Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, para el cumplimiento de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010.
La finalidad es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe encargar y conservar la documentación?
Art.5.1. El propietario
¿Cuándo será obligatorio el certificado de eficiencia energética?
A partir del 1 de Junio de 2013
¿Queda registrado el certificado en algún lugar?
Art.5.6. ... debe presentarse, por el propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios,
¿Cuál es el contenido del certificado de eficiencia energética?
Art.6.Descripción de las características energéticas del edificio, calificación de eficiencia energética... expresada mediante la etiqueta energética y documento de recomendaciones para la mejora de los niveles... rentables de la eficiencia energética...
¿Qué validez tiene el certificado?
Art.11.1.-... tendrá una validez máxima de diez años.
¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?
Art. 12. 2.- La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio
¿Cuando es necesario utilizar el certificado?
Art.14.2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa..., el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento..., bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
¿Qué pasa si no tengo el certificado para vender o alquilar?
Art. 18.... Se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento... que constituya infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apart. k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por R.D.Legislativo 1/2007, de 16 de Nov., se sancionará de acuerdo con lo establecido en el cap. II título IV texto refundido citado.
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